DISPOSITIVA.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente los delitos de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal,, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de:
-AMONESTACI.....