DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos EXIO ABDIAS PEREZ COLMENAREZ, JHONNY RAFAEL YAJURE MENDOZA y GUSTAVO RAMON PEREZ, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de los mismos en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA IZAGUIRRE ZAMBRANO y del adolescente IRVY JOSE GUEVARA, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal aunada a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria a favor de los referidos ciudadanos.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusa.....