En razón de todo lo expuesto, es por lo que este Juzgado, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE las ACUSACIONES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser útiles, legales y pertinentes, y las ofrecidas por los imputados, tal como ha quedado decidido supra.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de mantener la Medida Cautelar impuesta por este a quo, mediante decisión de fecha 19/01/2004; acordada al imputado DAMACIO RAMOS, establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, la cual consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, vista la ampliación solicitada; No acercarse a la víctima ni molestarla, y no ausentarse de la jurisdicción del estado Portuguesa. .....