DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano GONZALEZ OCANTO JOSE GREGORIO, quien es Venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido el 15-06-1.972, de 32 años de edad, hijo de José González y Matilde Ocanto, identificado con Cédula N° 11.404.618 y residenciado en el Caserío "Rancho Alegre", calle principal, casa sin número, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 494del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese orden de captura, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
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