DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE RAMÒN MENDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 27/04/1979, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.204.084 y residenciado en el Barrio Sucre, Calle 2, Casa Nº 4 de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Ely Jhonmaycar Gil Villegas.
2) Impone al ciudadano JOSE RAMÒN MENDEZ BETANCOURT, las medidas cau.....