Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por PEDRO ROBERTO RODRÍGUEZ GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.317.822, de este domicilio, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.129.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, de este domicilio, en contra del ciudadano JHON SUJHEL EL CHAAR PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.210.206, de este domicilio. En consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.144,39).
Que compr.....