DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Jurisprudencial propuesta por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA BRACHO y PABLO JOSÉ SALCEDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.400.433, y 12.894.555, respectivamente, ambos residenciados en el Caserío Desembocadero, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Jurisdicción del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, número de teléfono 0414-5493451 y 0424-5715560, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signad.....