Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Yorman Joel Medina y Wilmer Peraza Caldera, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.