ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que en la misma presenta error material por omisión de la cédula de identidad del padre y demás datos personales, los cuales son: JUAN CARLOS CRESPO CRESPO, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.835, de VEINTIDOS AÑOS DE EDAD (para el momento del nacimiento de mi hija), de estado civil CASADO, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL; igualmente presenta error material en el estado civil de la madre ciudadana YESENIA YOSELIN PERDOMO GARCIA, ya que colocaron SOLTERA, siendo lo correcto CASADA, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 6165 del año 2005, de fecha de presentación 06-05-2005. A tal fin remítase a la Jefatura Ci.....