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Decisiones del dia 20/10/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Páez
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 675-05 N° Sentencia : Fecha: 20/10/2005
Procedimiento:
Rendición De Cuenta
Partes:
DENISSE MARIE PARRA DE LUCENA / AMAEL VENANCIO DIAZ RODRIGUEZ (COOPERATIVA NUEVO AMANECER DE SEBUCAN 65654)
Resumen:
En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Se Suspende el Juicio de Rendición de Cuenta intentado por DENISSE MARIE PARRA DE LUCENA, debidamente asistida por el Abogado FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, en contra de AMAEL VENANCIO DIAZ RODRIGUEZ, representante de la COOPERATIVA NUEVO AMANECER DE SEBUCAN 65654 quedando las partes citadas para el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy en horas de 8.30 am. a 2.30. p.m., continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. En Acarigua a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2005, años 195° y 146°. La Juez, Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA La Secr.....
Juez/Ponente:
Aracelis Aguillón
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Páez
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N° Expediente : 675-2005 N° Sentencia : Fecha: 20/10/2005
Procedimiento:
Oposición A Medida Preventiva
Partes:
DENISSE MARIE PARRA DE LUCENA /AMAEL VENANCIO DIAZ RODRIGUEZ (COOPERATIVA NUEVO AMANECER DE SEBUCAN 65654)
Resumen:
Ahora bien el escrito de oposición a la medida lo presento conjuntamente con la oposición a la demanda de Rendición de Cuentas en fecha 30-09-2005, y conforme al computo de los días de despacho transcurrido en el tribunal de Primera Instancia, el cual riela al folio (31) transcurrieron tres (3) días de despacho, recibida la presente causa en este Tribunal por declinatoria de competencia el día 19-09-2005, declarándose competente para conocer la causa esta Juzgadora en fecha 22 de Septiembre de 2005, se evidencia de los autos que en la fecha en que fue presentado por la parte demanda el escrito de oposición, transcurrieron cuatro (4) días más de despacho, es decir que la oposición a la medida innominada fue realizada por la demandada al séptimo (7°) día de despacho después de su citación. En consecuencia la Oposición es Extemporánea, de conformidad con el artículo supra indicado. Así se Decide. La Juez, Abg. Aracelis Aguillón Meza .....
Juez/Ponente:
Aracelis Aguillón
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Páez
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