En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de las imputadas ciudadanas Albyna Dolores Quevedo Gil, titular de la cédula de identidad Nº 22.091.752, Venezolana, natural de Guanare, fecha de nacimiento 09-04-1988, de 21 años de edad, soltera, oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1, detrás de Cadafe, Guanare Estado Portuguesa y Delci Coromoto García, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.291, natural de Barinas, Estado Barinas, de 24 años de edad, soltera, Oficio del hogar, residenciada en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Callejón 1, detrás de Cadafe, Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de las referida.....