En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad: acuerda Primer:o Negar el cese de la medida judicial privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado Grey Zain Uzcategui Barrios, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 31 de agosto del año 1978, titular de la cedula de identidad Nº 15.175.534, soltero, hijo de Saida del carmen Uzcategui Chacon y Gregorio Barrios, residenciado en la Urbanización El Bosque, calle principal, casa Nº 45 Mérida estado Mérida y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida. Segundo: Niega el cese de la medida cautelares sustitutiva de privativa de libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que fuere impuesta a la acusada María Gab.....