DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, venezolano, natural de Turén Estado Portuguesa, nacido el 17/01/1.993, soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº OMITIDO POR MANDATO DE LEY y residenciado en OMITIDO POR MANDATO DE LEY, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, antes identificados, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS, de manera simultanea, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgáni.....