sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el padre ciudadano CARLOS HUMBERTO MENDOZA LÓPEZ, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos *********** y **********, de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: el padre le dará a la madre semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) lo hará personalmente y previo recibo firmado, mientras ella aperture una cuenta bancaria, la misma aumentará en forma progresiva y proporcional a los aumentos salariales, esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños. SEGUNDO: Queda establecido que en el mes de diciembre, la manutención será el doble, para la compra de vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. También queda asentado que en caso de que los niños requieran medicamentos y/o a.....