II. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JAIME LUIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.063.137.950, natural de Lorica, Departamento de Córdoba, República de Colombia, nacida en fecha 26 de Febrero de 1984, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Parcela II, Calle Francisco de Miranda, casa Q11, Valencia, Estado Carabobo;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del .....