En base a lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de la Defensa Pública de que se le otorgue la Libertad Condicional que por Medida Humanitaria al penado JUAN JOSÉ MARIN VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.483.972, nacido en fecha 24-03-1960, natural de San Cristóbal estado Táchira de 54 años de edad; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; al no encontrarse llenos los Extremos establecidos en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, dialícese, téngase a las partes notificadas puesto que la presente decisión fue dictada en audiencia. Déjese copia de la presente decisión. Ofíciese lo conducente