En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana Nelly Coromoto Rivas Piña, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.729.718, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Bertha Rosa Álvarez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.037, y de este domicilio, el instrumentoque se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo, el cual riela al (folio 06 fte, y vto )del presente expediente.
Se condena en costas Procesales a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte (.....