DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación formulada por el abogado JUAN ERNESTO RONDON, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada AGUAS DE PORTUGUESA C.A., contra la decisión de fecha 03 de julio del año 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la empresa CONSTRUCTORA URBAVI C.A., en su carácter de co-demandada adherente a la apelación; contra la decisión de fecha 03 de julio del año 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo.....