SEGUNDO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 20-06-1993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.293, hijo de Ramón Alberto Rodríguez y Yulitze García, residenciado en el barrio santa Rosa, calle La Colina, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Del mismo modo se acuerda la remision de la presente causa al Archivo Judicial una vez notificada la victima.
Pronunci.....