Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 1, actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por unanimidad ABSUELTO, al ciudadano: LUIS EMIRO CABALLERO OMAÑA, venezolano nacionalizado, natural del Norte de Santander Colombia, mayor de edad, de 53 años de edad, nacido el 25-02-1956, titular de la cedula de identidad Nº 25.642.595, residenciado en Cúcuta calle 18-A con 14 y 13, Cúcuta Colombia, del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con C.....