DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ciudadano PERDOMO GONZALEZ JOEL ANTONIO, venezolano, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa, en fecha 18/04/1.988, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.108.759 y residenciado en Barrio El Paraparo, de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE O ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 99 ejusdem; todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, cítese al penado a objeto de imponerle del presente au.....