D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana GENESIS DEL VALLE VENEGAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.718, y a la niña LISMARLY CAMILA VENEGAS SANCHEZ, de tres (03) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS MIGUEL VENEGAS BORJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.723.960, y falleció ab-intestato en fecha 15 de abril de 2018, a consecuencia de un AS.....