En este contexto, resulta evidente que el inmueble sobre el cual recae la litis, mantiene vocación de uso agrario, entendida ésta como la noción de actividad agraria. Así tenemos que el maestro Antonio Carrozza define: a la actividad agraria como el "desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos - vegetales o animales - destinados al consumo directo, o bien previa una o más transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y están condicionados por las fuerzas de la naturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto que en estas los procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el hombre", razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la .....