En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 09-12-2009, con exclusión de la presente decisión fecha en que la abogada SARA VARGAS, plenamente identificada en la narrativa de esta decisión, fue designada como defensora judicial de la ciudadana SONIA RAMOS SALAZAR y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se designe un nuevo defensor judicial para que ejerza la defensa de la demandada en forma real y efectiva y le garantice el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 29, 49 Ordinal 1º y 334 de la Constitución de la República Bolivariana .....