Ahora bien conforme la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado VALERO GARCIA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.302.795, por el lapso DE CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez Temporal de Eje.....