II.- Durante la tercera sesión celebrada el Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Once, siendo las 9:00 a.m Seguidamente la secretaria dejo constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez, y de la pública Abg. Omaira Rodríguez. Así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado del Centro Penitenciario, de de las victimas, así como los expertos y testigos. Seguidamente la Juez visto que no hubo traslado y previa certificación por secretaria de las audiencias transcurrida desde la apertura del presente debate correspondiendo así el día de hoy el undécimo día, por lo que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las .....