En merito a las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: ENMA YULIMAR GOMEZ PEREZ, ya identificada en autos y en consecuencia:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención a favor de los niños: "omisión del nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 285,53), mensuales, por lo que respecta a las cuotas especiales, se establecen en el doble de dicha cantidad, es decir QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 571,06), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, adicionalmen.....