Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos FRANSISMAR S. SANCHEZ y JOSE C. ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.600.390 y V-14.980.883, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 10/05/2005, según acta Nº 172 por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección .....