DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 11/10/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.....