En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: CIRILO VASQUEZ VEGA, los descendientes de JOSÉ ANICETO VASQUEZ VEGA (DIFUNTO), ciudadanos: LORENZO VÁSQUEZ GUEDEZ, MACARIO VÁSQUEZ GUEDEZ, ARCADIO VÁSQUEZ GUEDEZ (DIFUNTO) y sus descendientes JEANETT DEL VALLE VASQUEZ DE RIZZA y OSWALDO ARCADIO VASQUEZ FERNÁNDEZ de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-1.233.223, V-432.553, V-1.514.734, V-7.104.961, V-10.135.302, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICT.....