DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Rubén José Aguilar Guedez, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.095.205, soltero, nacido en fecha 03/03/1987, obrero y residenciado en Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana D-2, casa Nº 07, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y actualmente recluido en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; por estimarlo responsable del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a Tales efectos, se emplaza a.....