En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la presente transacción, suscrita entre la Abogada YNES MARIA MELENDEZ, apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana MARY ANGELA CANGERO, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.-
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
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