DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: CON LUGAR la presente demanda de desalojo, intentada por la Alcaldía del Municipio Sucre, representada por la Abg. Maryory Valladares, titular de la cédula de identidad Nº17.509.456, Inpreabogado bajo el Nº 132.226, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa. En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana María Dolores Mejías, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.337. a desalojar el inmueble arrendado constituido por un local identificado con el Nº A-09, ubicado en la planta baja de las instalaciones del Terminal de Pasajeros, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y salvo derecho de terceros, entrega.....