Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Ratificar al adolescente (Se omite por razones de Ley), las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, dos (02) meses y veintidós (22) días, siendo la fecha del posible cese el 12-04-2013, consistentes las mismas en Reglas de Conducta: a) La obligación de seguir estudiando y/o trabajando, debiendo consignar dentro de un mes las respectivas constancia de estudio y de notas. b) La prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y su entorno famil.....