En fecha 16 de enero de 2014, fue practicada la notificación por el Alguacil de este Circuito Judicial, según consignación de esa misma fecha.
Ahora bien, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad, de la demanda así como de la subsanación, y revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no consignó escrito de subsanación en la fecha correspondiente, a tal efecto, quien juzga considera que el apoderado actor no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador, por cuanto le precluyó el lapso para subsanar, en virtud de que el mismo le venció el día 20 de enero. Y Así se establece.
En atención a lo establecido este Juzgador forzosamente en el dispositivo de esta interlocutoria, debe decretar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho saneador, este Juzgado proc.....