Vista la solicitud realizada por la ciudadana YOHANA CAROLINA TORRES PAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 16.476.735, residenciada en la urbanización Manuel Piar, vereda 7, casa N° 10, labora como educadora suplente, en la escuela 19 de Abril, ubicada en el barrio 19 de Abril de esta ciudad de, Guanare, estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.476.736, quien esta residenciado en la urbanización Simón Bolívar, calle 3 de Noviembre, casa N° 14, Guanare, estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante est.....