IV
DISPOSITIVA
Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Cuestión Previa del Ordinal N°. 8, Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que opuso la parte demandada en la presente causa signada bajo el N°. 3.349-03, Demandantes: JOSE TERESO DAZA y CARMEN MARCELINA MELENDEZ, actuando en su carácter de padres y representantes legales de su hija ciudadana YAJAIRA YANETSI DAZA; Demandados: EDINSON ANTONIO QUERO ARRIETA (conductor), LEONARDO AGUACI GIACALONES (propietario), y a SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., todos ya identificados, por RECLAMACION DE DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de Tránsito. Así mismo ORDENA paralizar la presente causa, hasta que conste en autos la sentencia definitivamente firme de la.....