Oída las partes y este Tribunal, de conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la mediación alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y no da por terminado el presente juicio, hasta tanto la demandada cumpla con el pago ofrecido. Así mismo, se acuerda hacerles entrega en este acto a las partes, de las pruebas presentadas en su oportunidad. Es todo termino se leyó y conformes firman.