Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA, en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia Penal en función de Control del segundo Circuito Judicial Penal, en la presente causa donde aparece como imputada la ciudadana ANABEL ZUYIN RODRÍGUEZ BULLONES, en virtud de las publicaciones realizadas por las victimas ciudadanas CARMEN TERESA LÓPEZ y YULMA PAZ SANTULLI; con fundamento en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.