PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado CRISTIAN JOSÉ APONTE PAREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.684.832,ha cumplido de su pena principal de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, como también de las penas accesorias simultáneas de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo acumulado (físico + redimido) de TRES AÑOS, SEIS MESES Y SEIS DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 15 de Diciembre de 2020.
SEGUNDO: Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, terminada ésta, que finalizará definitivamente el día 15 de Octubre de 2022, y que consiste en "...dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principa.....