DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
2.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como el delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el artículo 453, Numerales 5, 6 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio del EQUIPO DEL PORTUGUESA FUTBOL CLUB
4.-Acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares, previstas en los literales, C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cons.....