DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Mixto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.948.683, residenciado en la avenida principal, casa No. 833, caserío espinital, Municipio Páez, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA ENGRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de BANCO PROVINCIAL (AGENCIA TUREN).
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD LINAREZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese de la medida .....