Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por la abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, y, las ciudadanas ERAIRA DEL CARMEN BERBESY y YULIANA YEIMAR TERAN BERBESY, en su carácter de víctimas, en contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 11 de agosto de 2005, mediante la cual absolvió al ciudadano JOSE ANGEL AÑEZ BURGOS.