DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la(identidad Omitida), , a cumplir la sanción de Libertad Asistida, prevista en artículo 626 de la citada ley por el lapso de Un (1) año, por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana UBENCIA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.363.781 y residenciada en la avenida 1 con calle 09 del Barrio Las Tejas de Turén, Estado Portuguesa. Quedan no.....