DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, ocho (08) meses y un (01) día, quedándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días, de haber un cumplimiento cabal y continuo sin interrupciones por parte del mencionado adolescente. Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articul.....