Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada tanto por el ciudadano: ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, como por la ciudadana LESBIA MARÍA PERDOMO ÁNGEL, quien actúa además como Apoderada de la ciudadana LISBELIA PERDOMO ÁNGEL, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos: ARMANDO PERDOMO ACEVEDO y LESBIA MARÍA PERDOMO ÁNGEL, en fecha 19 de marzo de 2.012, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal acuerda agregar al presente expediente las boletas de notificación PH0.....