Por las citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano MOISES EDUARDO VALLADARES CACERES, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.285.335, fecha de nacimiento 07-02-90, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Enriquera, calle el Valiente, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, por haberse extinguido la acción penal por muerte del acusado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
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