Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA CONFESION FICTA contra la MANUEL CARLOS RODRÍGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.844.961, domiciliado en la Urbanización Tinajero 2, calle Mérida, residencia 74, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, y consecuencialmente, CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) interpuesta por el abogado MARIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.214.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.754, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, la cual recae sobre una letra de cambio, numerada.....