Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ROSA MARIA SANCHEZ NAVAS, YESENIA LUCIA SANCHEZ NAVAS y JEAN CARLOS ANTONIO SANCHEZ NAVAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.618.652, 20.543.179, 22.090.795, respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante:JOSE COROMOTO SANCHEZ,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuél.....