Vencido como se encuentra el lapso procesal señalado en el folio 198 y Visto el escrito de fecha 10 de marzo 2025, que consta en el folio 205 y su vlto, suscrito por el Abg, GUSTAVO ALVARADO REINOSO, este Tribunal NIEGA lo solicitado, en virtud, de que la presente causa, se trata de un procedimiento oral y breve, que se rige por los principios constitucionales de la oralidad, inmediación y concentración, en este sentido, revisadas de manera exhaustiva, las actas que la conforman, de las mismas, se desprende, que los actos procesales celebrados en fecha 26 de abril 2024, Folio 137 referente a la Audiencia Preliminar y el acto de la fijación de los Limites de la Controversia, de fecha 06 de Mayo 2024, Folio 142 al 147, se ajustaron a lo ordenado en la Sentencia de fecha cuatro (4) de Marzo 2024 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que cursa a los folios 122 al 126, por lo tanto, se .....